Derechos laborales
Qué es la CTS y cómo se calcula
La CTS explicada como lo que es: un fondo de respaldo para el desempleo que la empresa deposita a tu nombre. Quién la recibe, en qué meses se deposita, cómo se arma la remuneración computable y un ejemplo de cálculo paso a paso.
De todos los beneficios de planilla, la CTS es el que más gente cobra sin entender. Se enteran de que existe cuando llega el mensaje del banco en mayo, la retiran completa apenas pueden y recién en la liquidación descubren que ese dinero tenía un propósito. La CTS —compensación por tiempo de servicios— no es un bono ni plata que la empresa te regala: es un fondo de respaldo que se acumula a tu nombre para el momento en que te quedes sin trabajo.
Aquí está el desarrollo completo: quién la genera y quién no, en qué meses se deposita y qué periodo cubre cada depósito, cómo se arma la fórmula, qué pasa con las comisiones y con quien entró a mitad de semestre, y qué hacer si nunca te depositaron nada. Si necesitas el panorama de los beneficios en dinero juntos, empieza por gratificaciones, CTS y utilidades en el Perú y vuelve aquí para el detalle.
Y la advertencia de siempre, que aquí importa más que nunca: se explican mecanismos, no montos ni tasas. Las reglas de disponibilidad de la CTS han cambiado varias veces por decisiones del Congreso, así que antes de contar con un retiro confirma qué está vigente en el Ministerio de Trabajo (MTPE), en tu banco o con un contador.
Qué es la CTS y para qué existe
La CTS es un beneficio social con una finalidad concreta: darte un colchón económico cuando termine tu relación laboral. Por eso no se paga con el sueldo. La empresa la deposita dos veces al año en una cuenta abierta a tu nombre en el banco, caja o financiera que tú elijas, y ahí se acumula con intereses hasta que dejes el trabajo.
El dinero es tuyo desde que se deposita, pero está pensado para no gastarse mientras trabajas: en el diseño original la CTS es intangible hasta el cese, con excepciones. La lógica es bastante peruana: en un mercado donde conseguir el siguiente empleo puede tomar meses, tener tres o cuatro sueldos guardados es la diferencia entre buscar con calma y aceptar lo primero por necesidad.
Dos aclaraciones que evitan discusiones. La CTS no la paga el Estado ni sale de tu sueldo: es un costo laboral que asume el empleador y se calcula sobre tu remuneración. Y no reemplaza a la indemnización por despido arbitrario: son cosas distintas y, llegado el caso, se cobran las dos.
Quién recibe CTS y quién no
No todo trabajador genera CTS. Estas son las condiciones que deciden.
Tienes que estar en planilla. La CTS nace de una relación laboral dependiente. Quien emite recibo por honorarios bajo locación de servicios no genera CTS, igual que no genera gratificaciones ni vacaciones pagadas. Si emites honorarios pero trabajas con horario, jefe y funciones fijas, eso es una relación laboral encubierta: revisa el inventario completo en qué beneficios laborales te corresponden por ley.
Tienes que cumplir una jornada mínima. La norma exige una jornada diaria mínima —en promedio— para generar CTS, y por eso muchos part-time con jornadas cortas no la reciben aunque estén bien registrados. Si trabajas medio tiempo, verifica cómo está declarada tu jornada: el promedio semanal puede jugar a tu favor.
Depende del régimen de la empresa. El régimen general genera CTS completa; la pequeña empresa inscrita en el REMYPE, reducida a la mitad; la microempresa inscrita en el REMYPE, no corresponde. Y si estás en el sector público o en un régimen especial —agrario, construcción civil, trabajo del hogar, entre otros—, rigen las reglas de tu régimen y no las de este artículo.
| Situación del trabajador | ¿Genera CTS? | Detalle |
|---|---|---|
| Planilla, régimen general, jornada completa | Sí, completa | Depósito en los dos meses del año que corresponden |
| Planilla, pequeña empresa (REMYPE) | Sí, reducida | La mitad de lo que corresponde en el régimen general |
| Planilla, microempresa (REMYPE) | No | El régimen especial no contempla este beneficio |
| Jornada diaria por debajo del mínimo | No | Verifica el promedio semanal declarado |
| Recibo por honorarios | No | No hay vínculo laboral; si lo hay de hecho, es reclamable |
| Periodo de prueba | Sí | Se acumula desde el primer día trabajado |
En qué meses se deposita y qué periodo cubre cada depósito
La CTS se deposita dos veces al año, dentro de los primeros quince días de mayo y de noviembre, y cada depósito cubre el semestre inmediatamente anterior: el de mayo corresponde a noviembre-abril y el de noviembre a mayo-octubre.
De ahí sale una regla práctica que mucha gente ignora: lo que recibes en mayo no es «la CTS del año», es la de seis meses. Y si empezaste en marzo, tu depósito de mayo solo cubrirá marzo y abril. Eso no es un error de planillas.
Un detalle para quien está en periodo de prueba: la CTS se acumula desde el primer día efectivamente trabajado, sin plazo mínimo de permanencia. Lo que puede pasar es que, si entraste hace pocas semanas, el primer depósito sea pequeño o se acumule para el siguiente según el reglamento.
Cómo se calcula la CTS: la fórmula explicada
El cálculo tiene dos partes: primero se arma la remuneración computable y después se aplica la proporción de tiempo trabajado en el semestre.
Paso 1: la remuneración computable
La remuneración computable es la base sobre la que se calcula todo. Se toma tu remuneración vigente al cierre del semestre y se le suma lo que es regular. En términos prácticos:
- Tu remuneración básica mensual.
- La asignación familiar, si la cobras.
- Los conceptos regulares que recibes de manera habitual: comisiones, bonificaciones permanentes, horas extras si son regulares, alimentación principal cuando corresponde.
- La sexta parte de la gratificación del semestre correspondiente. Esta es la pieza que más gente desconoce: la gratificación que cobraste no solo es plata en tu bolsillo, también engorda tu CTS.
Lo de la sexta parte tiene una lógica simple: la gratificación equivale a un sueldo por semestre, y como la CTS se calcula sobre una base mensual, se reparte esa gratificación entre los seis meses del semestre. Por eso el depósito de mayo incluye la sexta parte de la gratificación de diciembre, y el de noviembre incluye la sexta parte de la de julio. Cómo se arma esa gratificación está en todo sobre las gratificaciones en el Perú.
Paso 2: la proporción de tiempo
Con la remuneración computable armada, se calcula cuánto corresponde depositar según los meses y días completos que trabajaste en el semestre. La lógica es esta: por cada mes completo trabajado se abona una doceava parte de la remuneración computable, y por cada día suelto que no llega a completar un mes se abona la parte proporcional de esa doceava.
Es decir: semestre completo, seis doceavas partes, que equivalen a medio sueldo computable. Medio semestre, tres doceavas. Un mes y quince días, una doceava más la mitad de otra. Nada más complicado que eso.
Un ejemplo de cálculo, paso a paso e hipotético
Los números que siguen son inventados para que la cuenta se vea, no son montos de mercado. Supongamos una trabajadora del régimen general con básico de S/ 2.000, sin comisiones, que trabajó el semestre completo de noviembre a abril y cobró en diciembre una gratificación de S/ 2.000.
Remuneración computable: S/ 2.000 de básico más la sexta parte de la gratificación de diciembre, que es S/ 2.000 dividido entre 6, o sea S/ 333,33. Total: S/ 2.333,33.
Proporción de tiempo: trabajó los seis meses completos. Se divide la remuneración computable entre 12 y se multiplica por 6: S/ 2.333,33 ÷ 12 = S/ 194,44 por mes, multiplicado por 6 = S/ 1.166,67. Ese sería el depósito de mayo.
Ahora el caso de quien entró a mitad de semestre. Supongamos que el mismo puesto lo ocupó alguien que ingresó el 16 de febrero. Al 30 de abril tiene dos meses completos —marzo y abril— y quince días de febrero. La cuenta queda así: S/ 194,44 × 2 = S/ 388,89 por los meses completos, más S/ 2.333,33 ÷ 360 = S/ 6,48 por día, multiplicado por 15 días = S/ 97,22. Depósito total: S/ 486,11.
Ese segundo ejemplo explica el noventa por ciento de los reclamos que llegan a las áreas de planillas: la gente compara su depósito con el de un compañero antiguo y concluye que le robaron, cuando lo único que pasó es que trabajó menos meses del semestre. Antes de reclamar, cuenta tus meses.
Qué conceptos entran en el cálculo y cuáles no
La regla general es que entra lo que es remuneración y es regular, y no entra lo que es ocasional o lo que no tiene naturaleza remunerativa. Sin memorizar listas, esta guía te ordena la revisión de tu boleta.
| Sí suele entrar | Normalmente no entra |
|---|---|
| Remuneración básica | Gratificaciones extraordinarias por una sola vez |
| Asignación familiar | Movilidad supeditada a la asistencia y de monto razonable |
| Comisiones y destajo, en promedio | Condiciones de trabajo: uniformes, herramientas, viáticos |
| Bonificaciones regulares y permanentes | Utilidades legales |
| Horas extras, si son regulares | Gratificaciones de julio y diciembre, salvo su sexta parte |
| Alimentación principal cuando corresponde | Reintegros y reembolsos de gastos |
Ojo con la palabra clave: regular. Un concepto ocasional que se repite lo suficiente deja de serlo y pasa a computar. La norma fija un criterio de frecuencia mínima dentro del semestre para considerar regular a un concepto variable; si tus comisiones u horas extras aparecen mes tras mes y no impactan tu CTS, esa es una pregunta legítima para planillas, por escrito.
Comisiones y remuneración variable: cómo se promedia
Si ganas por comisión, a destajo o con un variable que cambia cada mes, no se toma el último mes: se toma el promedio del semestre. Es una regla que te protege de que te calculen la CTS justo en tu peor mes.
Dos consecuencias prácticas. Si eres vendedor y tuviste un semestre fuerte, tu CTS sube aunque el último mes haya sido flojo. Y guarda tus boletas, porque el promedio se arma con ellas y son la única forma de verificar el cálculo. Si llevas poco tiempo, el promedio se hace con los meses efectivamente trabajados, siempre que haya un mínimo de periodos en el semestre.
Faltas, licencias y otras interrupciones
Se computan los días efectivamente trabajados, más algunas ausencias que la norma considera igualmente computables: el descanso vacacional, el descanso por accidente de trabajo o enfermedad profesional dentro de ciertos límites, los días de descanso pre y postnatal y los días de huelga legal, entre otros supuestos.
Lo que sí resta son las inasistencias injustificadas y la licencia sin goce de haber: cada día no computable se descuenta, y por eso un mes de licencia sin goce se siente directo en el depósito del semestre. Si tuviste descanso médico largo, no des por hecho que perdiste CTS; consulta cómo se computó tu caso, porque hay tramos que sí cuentan.
Elegir y cambiar tu banco de CTS
La entidad donde se deposita tu CTS la eliges tú, no el empleador. Al ingresar deberías comunicar por escrito en qué banco, caja o financiera la quieres y en qué moneda. Si no dices nada, el empleador abre la cuenta donde él decida, y así es como la mayoría termina con la CTS en un banco que no eligió.
Cambiar de entidad también se puede: se comunica por escrito al empleador y él debe trasladar el saldo acumulado dentro de los plazos previstos. Vale la pena, porque las tasas entre entidades pueden ser muy distintas y es plata que estará años ahí quieta. Compara la tasa efectiva anual, no la publicidad, y revisa que no te cobren comisiones de mantenimiento.
Disponibilidad y retiro: la parte que más cambia
Aquí hay que tener el mayor cuidado, porque es el punto que más ha variado. La regla de fondo es que la CTS es intangible mientras trabajas y se cobra íntegra al cesar. Sobre esa base existen dos tipos de excepciones.
La disponibilidad permanente. La norma permite retirar el excedente por encima de un número determinado de remuneraciones que debe mantenerse depositado, es decir, solo lo que pasa de cierto colchón mínimo. Esa parte se puede disponer sin necesidad de una ley especial.
Las liberaciones temporales. El Congreso ha aprobado en distintas oportunidades leyes que permiten el retiro total o parcial durante una ventana de tiempo, con plazos, porcentajes y requisitos diferentes cada vez. No son permanentes, así que aquí no diremos cuánto puedes retirar: consulta si hay una liberación vigente en el MTPE o con tu banco antes de contar con ese dinero.
Y una recomendación práctica: aunque puedas retirarla, piénsalo dos veces. La CTS es lo que te permite buscar el siguiente empleo con criterio en vez de aceptar lo primero por urgencia, y una búsqueda ordenada toma más tiempo del que la gente calcula, como se explica en cuánto tiempo demora encontrar trabajo.
Qué pasa con tu CTS cuando cesas
Al terminar la relación laboral tienes derecho a la CTS trunca: el periodo que va desde el último depósito hasta tu último día de trabajo, con la misma lógica de meses y días completos. Se paga junto con la liquidación de beneficios sociales, dentro del plazo que la norma establece tras el cese.
Además, el empleador debe entregarte una constancia de cese para que el banco libere el saldo acumulado. Sin ese documento la entidad no te entrega el fondo, y es de los trámites que más se demoran cuando la salida fue conflictiva. Pídelo por escrito el mismo día del cese; si no lo entregan, es un incumplimiento denunciable ante la SUNAFIL.
Qué hacer si nunca te depositaron la CTS
Pasa más de lo que parece, sobre todo en empresas chicas que creen que la CTS es opcional o que se puede «pagar en el sueldo». No se puede: tiene que depositarse en una cuenta CTS a tu nombre.
El camino, en orden. Primero reúne prueba: boletas del periodo, contrato y cualquier constancia de que no existe cuenta CTS o de que no tuvo movimientos. Segundo, pide la regularización por escrito, con cargo o acuse de recibo; muchas veces es un error administrativo y se corrige. Tercero, si no hay respuesta, denuncia ante la SUNAFIL, que fiscaliza estos incumplimientos, o acude al MTPE para orientación y conciliación gratuitas. Cuarto, la vía judicial si el monto lo justifica. Y no lo postergues: los beneficios sociales tienen plazos de prescripción.
Errores comunes con la CTS
Creer que es un bono y gastarla apenas se puede. Es el error más caro: ese fondo es exactamente lo que necesitas el día que te quedas sin trabajo, y ese día llega sin aviso.
Pensar que se paga con el sueldo. Si te dicen que «ya está incluida en lo que te pago», eso no cumple la norma: la CTS se deposita en una cuenta específica y se acredita con el abono.
Comparar tu depósito con el del compañero. Distinto tiempo trabajado, distinta remuneración computable, distintos conceptos regulares. Comparar sin contar meses genera reclamos que no van a ningún lado.
No comunicar el banco y quedarte con el que le convino al empleador, cuando es tu elección y es plata rindiendo durante años.
Olvidar que la gratificación entra en el cálculo. Si tu depósito no refleja la sexta parte de la gratificación del semestre, pregunta por escrito.
Retirarla sin la constancia de cese. Sin ese documento el banco no libera el saldo, y conseguirlo después es mucho más difícil.
Tu CTS es el margen que te deja elegir tu próximo trabajo
Entender la CTS cambia la forma en que la usas: deja de ser un depósito sorpresa en mayo y pasa a ser la reserva que te permite negociar sin miedo, rechazar una oferta mala y buscar con criterio en lugar de con urgencia. Revisa tu cuenta, verifica que los depósitos aparezcan en los meses que corresponden y confirma que la sexta parte de la gratificación esté incluida.
Y si estás mirando el saldo porque piensas moverte, hazlo con información: en Empleum puedes revisar ofertas con el sueldo en soles a la vista antes de postular y armar tu CV gratis para tenerlo listo cuando aparezca la vacante que sí vale el cambio. Buscar con la CTS intacta es una posición de fuerza.
Preguntas frecuentes
¿En qué meses se deposita la CTS y qué periodo cubre cada depósito?
La CTS se deposita dos veces al año, dentro de los primeros quince días de mayo y de noviembre, y cada depósito cubre el semestre inmediatamente anterior. El de mayo corresponde al periodo de noviembre a abril, y el de noviembre al periodo de mayo a octubre. Esto explica una confusión muy frecuente: lo que recibes en mayo no es la CTS de todo el año, sino la de seis meses. Y si ingresaste a mitad de semestre, tu primer depósito solo cubrirá los meses y días que efectivamente trabajaste dentro de ese periodo, no un semestre entero. Antes de reclamar que te depositaron poco, cuenta cuántos meses completos trabajaste en el semestre que se está pagando.
¿Cómo se calcula el monto de la CTS?
Primero se arma la remuneración computable: tu remuneración básica, más la asignación familiar si la cobras, más los conceptos regulares que percibes de forma habitual —comisiones, bonificaciones permanentes, horas extras regulares—, más la sexta parte de la gratificación del semestre que corresponde. Con esa base se aplica la proporción de tiempo: una doceava parte de la remuneración computable por cada mes completo trabajado en el semestre, y la parte proporcional por los días sueltos. Un semestre completo equivale entonces a seis doceavas, es decir, aproximadamente la mitad de la remuneración computable. Si tu remuneración es variable, se toma el promedio del semestre y no el último mes.
¿Puedo retirar mi CTS antes de dejar el trabajo?
Depende de lo que esté vigente en ese momento, y por eso hay que consultarlo antes de contar con el dinero. La regla de fondo es que la CTS es intangible mientras trabajas, porque su finalidad es cubrirte cuando te quedes sin empleo. Sobre esa base existe una disponibilidad permanente del excedente por encima de un colchón mínimo de remuneraciones que debe mantenerse depositado. Además, el Congreso ha aprobado en distintas oportunidades leyes de liberación temporal que permitieron retiros mayores, con plazos, porcentajes y requisitos distintos cada vez; esas ventanas no son permanentes. Consulta en el MTPE o en tu propio banco qué regla rige hoy. Y aunque puedas retirarla, evalúa si conviene: ese fondo es tu margen de negociación en la próxima búsqueda.
¿Qué hago si mi empresa nunca me depositó la CTS?
Reúne primero la prueba: tus boletas del periodo, el contrato y la evidencia de que no existe cuenta CTS a tu nombre o de que no registró abonos. Luego pide la regularización por escrito a tu empleador, con cargo o con acuse de recibo, describiendo los semestres no depositados; en empresas pequeñas suele ser un error administrativo que se corrige apenas se pone en papel. Si no hay respuesta, presenta una denuncia ante la SUNAFIL, que fiscaliza este tipo de incumplimientos, o acude al MTPE, que ofrece orientación gratuita y conciliación para llegar a un acuerdo sin ir a juicio; no necesitas abogado para iniciar ninguno de los dos. Si el monto lo justifica, queda la vía judicial. No lo postergues indefinidamente, porque los beneficios sociales tienen plazos de prescripción.